lunes, 5 de enero de 2015

IN EXCELSIS DEI THESAURIS O VIDAL MAIOR

El 6 de Enero de 1247 son promulgados los Fueros de Aragón por orden del Rey de Aragón Jaime I, labor que le fue encomendada al Obispo de Huesca Vidal de Canellas y que es una de las consideradas dos Compilaciones Oficiales junto con la de las Cortes de Monzón de 1547 ultimada en 1552, más tarde se producen ediciones ampliando fueros. La Compilacion de 1247 consta de ocho libros y fue redactada en latín para posteriormente ser traducida al romance aragonés representando la aglutinacion más amplia del Derecho aragonés siendo su base los fueros pertenecientes a los territorios del Alto Aragón.

Una recopilacion posterior del mismo Vidal de Canellas con anotaciones es conocida con la denominacion de Vidal Mayor (In excelsis Dei Thesauris sive ad foros Aragonum Regni ) constando ésta de nueve libros y que se contiene dentro de un Codice llamado Manuscrito Perrins.
Otra edición en version aragonesa es la llamada Acta regia societatis litterarum lundensis, manuscrito denominado 458 que se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid, obra de principios de siglo XIV con numerosas adiciones recogidas del Vidal Mayor dotandolo de una mayor colección de fueros. Encontramos ediciones latinas en la Biblioteca de El Escorial, Museo Britanico de Londres y Biblioteca Nacional de Madrid junto con dos ediciones aragonesas en la Biblioteca Nacional de París y en la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, todas ellas posteriores al Codice del que hacemos la transcripción y que reproducimos gracias a la labor del Profesor Gunnar Tilander al descubrirlo en la colección privada de Dyson Perrins.

PROLOGO:
Nos don Iaymes, por la gracia de Díus rey d´Aragón et de Maillorgas et de Ualentia, conte de Barçalona et de Urgel et senior de Montpesler, acabadas las gananntias de la nuestra conquista et todo, quoanto d´aquendes de la Mar oriental las encontradas de la nuestra acquisition contienen, por la gracia de Díus a la nuestra seynnoria aplegantes, proueydo el tiempo de las armas et entendientes proueher al tiempo de la paz, el nuestro entendimiento a los fueros d´Aragón, por los quoales fueros el dito regno sea gobernado. primerament damos, por esto quar el sobredito regno en cabo de la nuestra alteza. Mas por esto que los nuestros feitos {sean feitos} más sauiament et los fueros de Aragón ennadan et trayan et esponan., et muit proueytosament corregidos et emendados, en la ciudat de Hosqua general cort mandámos aplegar, a la quoal cort fueron aplegados el nuestro noble thío don Fferando, abat de Mont Aragón, et los hondrados don Rodrigo, obispo de Çaragoça, et don Vidal de Canelas, obispo de Huesqua, et los nobles ricos omnes don Pero Conneill, mayordomo de Aragón, don Guillem de Entiença, don García Ruméu, don Rodrigo de Liçana, don Semén de Foces, don Artal de Luna et muitos cauailleros et infançones et buenos omnes et burgueses de las çiudades por los conceillos. Et los fueros de Aragón, assí como por muytos escriptos de los nuestros antecessores los trobámos, en la nuestra presentia fiziemos leyer, todas las cosas de las quoales goardados, et las superfluidades sacadas et toillidas et las non proueitosas, et las cosas mingoadas conplidas, et aqueillo que non dizía bien o era escuro por conuenient interpretatión lo fiziemos esponer, deiús cierto uolumpne et ciertos títulos. De los antiguos fueros algunas cosas mouiemos et corregiemos et las escuridat d`eillos declarámos con bueno et sano conseillo, et la semeillança et asmança de todas las deuanditas personas de todo en todo aytorgant. Por aquestos fueros en muitas cosas, las quoales cosas los antigos fueros no sines grant daynno de las cosas temporales et periglo de las ánimas, non por celo de iusticia mas por cubditiosa malitia tormentauan, a la nuestra seynnoría por aqueillos ninguna cosa nos acrescíamos, ni encara de las acceptables franquezas de los nuestros sozmetidos deliuráamos; ont por esto en la virtud de la nuestra fe a todos los bailles, iusticias, çalmedinas, iurados, iuges, alcaldes, iuncteros et officialeset todos aqueillos que offitio de conoxer et de iudgar pleitos es liurado et comendado, et otrosí a todos los nuestros fieles mandamos que aquestos fueros tant solament usen en todas las cosas et en todos los pleitos et en las determinationes d´aqueillos, mas empero aillí do los deuantditos fueros no abastarán, al natural seso et memoriasea recorrido.
Et sepan por cierto todos: aqueillos qui contra estos fueros uerrán, assí como crebantadores et deshondradores de la nuestra real magestad segunt la deuida pena serán tormentados.
Como de los Fueros de Aragón ninguna escriutura cierta ni autentica fuesse trobada, en tanto que los foristas, cubditiosos semeillar ser sauios en los hueillos de las gentes, escondiendo embidiosament algunos libros de los fueros, iudgando de coraçon, amenos de libro, los fueros, los iuditios diessen, de la quoal cosa se contendían los iuges en los pleitos por amor ho por pretio de la carrera del dreyto declinar, el glorioso et piadoso rey don Jayme, a salut de los cuerpso et de las ánimas de los presentes habitantes et auenideros en todo el regno d´Aragón, basteció et fizo aquest libro con muyt grant estudio, por el quoal libro des huey más todas las iusticias iudgan, assí como el fuero manda. Et si por auentura en algun caso no abastasse, lo que non cuidó que fuesse iudgado lealment por naturales sesos de buenos omnes ey leyales, catando et acorriendo a los dreitos et a las leyes. El quoal libro fue feito et ordenado en la cipdat de Huesqua, do el seynnos rey fizo aiustar su cort plenerament de obispos et de ricos omnes et de cauailleros, de ciudadanos et d´otros muitos barones et bonos omnes.
En el aynno de la incarnatión del Nuestro Seynnos IhesuCristo de mil et CC et Xl et siete, en la era de mil et CC et LXXXª et V, VIIIº idus del mes de genero, con conseillo et con uoluntad de todos, manda et priega al seynnor obispo de Huesqua que fiziesse dreiturera conpilatión de los fueros assí como sauio omne, ont nos don Uidal de Canelas, por la gracia de Díus obispo de Huesqua, por mandamiento del glorioso seynor rey deuantdito, ordenamos los fueros segunt Díus con bona et dreitura et sana conscientia, catando nos muit bien que nos no hy pusiéssemos ningun iuditio que se podiesse estender a pena corporal nin que sangre fuesse en ren, mas todo aqueillo conplió et ordenó el seynor rey deuandito amenos del nuestro conseyillo. Et es assaber que nos auemos ordenados aquestos fueros en IX libros et por sendos títulos, en tal guisa que cada I letrado más ayna trobe lo que querrá quoando querrá dar iuditio, segunt que se siegue más ordenadament por los titulos de iuso continuadament conplidos et escriptos. Et otrosí, por aqueillo que muitas uezes los mezquinos omnes pierden lur dreito por alongança de iudicio, mas desd´uey más quada una iustitia, oydo el clamo, puede entender en quoál logar del libro es el fuero que pertaynnescead aqueill clamo, si la iusticia es letrado, [ e si non fuere letrado, faga lo guardar ad algún letrado] que ayna podra trobar aqueilla que demandara, si bien catare los titulos et bien parare mientes en el ordenamiento que se siegue.
Primerament, porque a Díus plaze et desende a todos los cristianos deue plazer, començamos a tractar et a ordenar assí como podedes entender et ueer, es assaber que 
El primero libro, De sacrosanctis ecclesijs et earundem ministris, ço es: De las santas eglesias sagradas et de los ministros d´eillas, es assaber de sus sieruos.
El segundo libro es De iudicijs, es assaber: De los iuditios et d´aqueillas cosas que deuen ser feitas en iuditio.
El tercero libro es De prescriptionibus, es assaber: De las prescriptiones que quieren dizir de los tiempos que faze omne, teniendo el heredamiento en possession, assí como es aynno et día o encara XXXª I aynno et I día, segunt que es la conditión de la cosa que tiene en possessión.
El quoarto libro es De pena temere litigantium, es assaber: De la pena que deuen auer aqueillos qui nesciament pleiteyan.
El quinto libro es De rebus creditis, es assaber: De las cosas emprestadas.
El sexto libro es De iure docium, es assaber: Del dreito de las arras.
El septimo ibro es De conditione yfançonatus, es assaber: De la condition de la infançonía.
El octauo libro es De treuga et pace, es assaber: De la tregoa et de la patz.
El noueno libro es De accusatoribus, es assaber: De los accusadores.
Fuente: Leges Hispanicae Medii Aevi Edendas Curavit, Gunnar Tilander



Fuente: Red.
Autor: Desconocido

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